21.11.08

- ¡OIGAN! ¿NO TIENEN VDS., A OTROS?
¡OIGAN!. ¿NO TIENEN VDS., A OTROS?


Uno de los candidatos del PP al Tribunal Constitucional se llaman D. Francisco José Hernando y D. Enrique López, EL OTRO. ¡Para el Tribunal Constitucional!. Que no estamos hablando de un Juzgado de Instrucción o una Audiencia Provincial. Aunque les garantizo que si estos caballeros pudieran presentarse candidatos, a los próximos y futuribles Jueces de proximidad, no los eligirían ni los del partido que los propone. Aunque seguramente y ahora que lo pienso, es mejor que se vayan al TC, porque aquí se encontrarán con un servicio jurídico de una preparación magistral, que les van a redactar sus sentencias, mediante los dictámenes que los referidos Letrados deben hacer a cada Magistrado. Ellos, los candidatos nombrados, pueden dedicar su tiempo a las correcciones gramaticales. Su preparación jurídica, en el T.C., no da para más.

De forma que, con este sistema de elección, está claro que hasta los más incapaces pueden acceder, sin problema alguno, a la más alta instancia constitucional del País.

Pero aún y así, señores del PP, ¿es que entre la derecha española no tienen Vds. mejores candidatos para presentar?. Incluso fieles a sus principios. ¿Creen Vds., de verdad que los servicios prestados por los tales en el C.G.P.J., valen tanto y merecen tan alta recompensa?

Miren. Tratar de asegurar un voto en un Tribunal, practicando el ciego principio de la obediencia debida, puede resultar eficaz desde el punto de vista político, pero y ¿a costa de qué?.

La pregunta obvia, cuando se proponen candidatos como los apuntados, cuyo bagaje jurídico en el caso del Sr. López es cero y en el del Sr. Hernando, bajo cero, estimo que algunos de los votantes y miembros destacados del PP deberían darse de baja de su partido. Yo, votante de derechas, no toleraría que a los peores se los colocara en lugares semejantes, destrozando materialmente el prestigio de la judicatura y de la Administración de Justicia, en general. Un partido que hace esto, no es de fiar.

Sonrojo da, conociendo como se conoce ya los currículos de ambos candidatos, cómo resulta factible que tan magramente se puede acceder a ese cargo y percibir los emolumentos que se perciben (cerca de los treinta millones de las antiguas pesetas) por no hacer absolutamente nada, porque la capacidad jurídica, de Hernando y López, por ese orden, en modo alguno justifican esos cargos y esos pagos.

A mí, de verdad, me daría vergüenza, y hablo desde el punto de vista de los propuestos, incluso aceptar la designación.

Esto es algo similar a lo que a los Abogados nos ocurre cuando en el despacho se nos presenta un gran asunto, que puede darnos derecho a la percepción de una buena minuta y nos vemos obligados, éticamente obligados, a rechazarlo, porque comprendemos que nuestra preparación no llega a poder defender ese asunto, por no ser, por ejemplo, materia de nuestra especialidad.

En este caso, ambos candidatos estoy convencido (más en el caso del Sr. Hernando), que sometidos a un examen similar al que deben pasar los Letrados del T.C., no pasarían ni del primer parcial, por decir algo.


Hay que cambiar el sistema sin perder más tiempo, permitiendo que unos partidos políticos más preocupados de conseguir un País a su imagen y semejanza, utilizando para ello las elecciones y el Parlamento, lugares naturales donde deben tener su asentamiento exclusivo y excluyente, tengan la posibilidad de nombrar candidatos a los menos capaces y más serviles. Deben, en consecuencia, eliminar de raíz, como si de un cáncer se tratara, esta absoluta, deshonesta y terrorífica manía de procurar que los suyos, menos dotados o dotados tanto da, ocupen puestos en otro poder, que de otra parte está resultando muy fácil de corromper. Lo que no solo es triste, desde el punto de vista de la democracia, aunque sea incipiente como la nuestra y que, por tener tal nombre, huye de los amiguismos, de la exigencia de ciega obediencia a las consignas y de las llamadas telefónicas previas, para, cuando un problema se plantea y en el que la política tiene su importancia, se limiten a descolgar aquél, al objeto de recibir la consigna del Ministro de turno del partido que le ha colocado en dicha posición judicial. Y esto ocurre.

Y si no creen que la elección, o propuesta, no tiene más finalidad que esta, procure mi lector querido, entrar en la lectura de los curriculum de los candidatos y díganme si con ese bagaje jurídico, se puede aceptar el nombramiento, tanto de miembro del Tribunal Constitucional, como de Presidente del T.S., o de cualquier otro cargo medianamente relevante. Porque resulta que para ser Juez se precisa una dura oposición, pero para llegar al T.C., solo se precisan amigos dispuestos a pasar facturas y luego a exigir su condigno pago.

Este País, creo que no es un País de bobos. Existen infinidad de gente formidablemente preparada y a la que su propia preparación y entendimiento les ha dado una enorme capacidad de criterio. La independencia se sustenta en el criterio, que a la vez es fruto del trabajo y el estudio. Y el criterio, con ser hijo de la formación, no puede sustentarse jamás en el ¡sí señor!.

Hoy nuestro País y gracias a las “graciettas” del PP., toca a rebato. Si seguimos ocupando los puestos de la carrera judicial con semejantes personajes, no solo vamos apañados. Seremos el hazmerreír de propios y hasta de extraños africanos.

¿Quién debería elegir a esos candidatos? Los Colegios de Abogados y Procuradores, a nivel nacional, o al menos proponerlos. ¿Por qué? Porque nadie mejor que nosotros conoce bien a los candidatos. Un curriculum hace solo referencia a méritos profesionales. Que bien está tenerlos. Pero ¿y las condiciones humanas? ¿y el equilibrio sicológico? ¿y la capacidad de escuchar? ¿y el contacto del candidato con la ciudadanía? Y digo ciudadanía, no con sus colegas, sus congresos y congresillos....

Todo esto lo dominamos, porque lo padecemos y lo gozamos, los Abogados y los Procuradores.

Al menos, déjennos presentarles los posibles candidatos y entre ellos elijan...., incluso para toda su vida laboral.


Angel Gaminde Montoya
Abogado
Noviembre de 2.008

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- Y LLEGO EL GRAN DIA
Y LLEGO EL GRAN DIA


El 8 de Enero se celebrará uno de los juicios socialmente más trascendentes de los que han tenido lugar en Euskadi, desde ese exclusivo punto de vista, pero al mismo tiempo y esto es lo triste, el menos trascendente desde el punto de vista jurídico-penal, de los que en cuarenta y ocho años he podido observar.

Me produce, en serio, verdadera vergüenza, que por mor del empeño, estrictamente político (así lo han declarado solemnemente) de unas acusaciones populares, que de populares tienen más bien poco, (porque las apoya “poco pueblo”) todo este conjunto de personas, encabezadas por el propio Lehendakari, deban soportar una vista oral, cuya sentencia solo puede ser absolutoria y lo saben todos los que han participado en la Instrucción y los que participarán en el juicio oral.

¿Por qué?. Simplemente, el delito que se juzga, desobediencia, no existe. Y no ha existido nunca, ni a nivel meramente indiciario.

Y ya le he dedicado a este asunto al menos seis artículos, razón por la cual quiero ahora reflexionar sobre otros aspectos de la cuestión, que jamás deberían y deberán ser olvidados.

Las acusaciones populares intervinientes, Manos Limpias y el Foro de Ermua, en absoluto nunca, han tratado de buscar la responsabilidad penal en que hayan podido incurrir los inculpados, sino una evidente e innoble rentabilidad política, derivada de la humillación que para el Lehendakari podría suponer (y el consiguiente “triunfo” para ellos) tener que sentarse en el banquillo de los acusados. Y lo han logrado. Con la colaboración necesaria de una Instrucción, asaz ayuna de conceptos jurídico-penales, de primera magnitud..

Hay quien ha escrito, a este respecto, que esta es una situación que supone la existencia (al menos así debía admitirse por el Lehendakari) de una normalidad jurídico institucional absolutamente indudable y que así debería asumirse por todos, porque el Jefe del Gobierno Vasco, es como cualquier otro ciudadano y debe admitir sosegadamente, que los Tribunales lo sienten en el banquillo.

Y esto sería cierto, si en este proceso, como decimos, quien acusase fuera el Ministerio Fiscal. Al menos lo sería indiciariamente, ante la imparcialidad que se le supone en el ejercicio de la acusación, por cualquier tipo delictivo.

Pero si quienes mantiene la acusación, son unas asociaciones de las que han pululado últimamente docenas, con la sana finalidad de chupar de los dineros del Estado y de todos nosotros, ¡Quiá!, esto entonces, es poco serio. Es una absoluta indecencia, por mejor decir.

Pero cuando nada de esto ocurre, la normalidad, se convierte en perversión y la Justicia, como aquí ha ocurrido, no se ha administrado en la Sala de los Tribunales, sino en las escalinatas de los palacios, como alguien dijo.

Y aquí los palacios en cuestión, tenían su sede en Madrid y en un Consejo General del Poder Judicial, con mando en plaza, (en esta plaza del T.S.J. de Euskadi), y gran capacidad de influencia.

Por tanto. No me vengan los sesudos abogados y colaboradores periodísticos varios, a hablar de “normalidad”, cuando los hechos están cantando, desafinadamente, todo lo contrario.

Y no nos chupamos el dedo, jurídicamente hablando, desde segundo año de carrera, en lo que al delito de desobediencia hace referencia.

No todo lo que dicen y hacen los Tribunales debe ser “auto de fe” y acabar por ello, resignadamente en la hoguera.

Al menos podríamos considerar un signo de normalidad, por parte del Lehendakari y de los que le acompañarán en el banquillo, que se hayan limitado a acudir al Tribunal, declarar y, aquí paz y después gloria. Pero ahí termina la normalidad. No somos corderos obedientes a la voz del pastor y la amenaza del perro, para ahora “ir al redil” después de “toca a pasear por el prado”.

Y que además, cuando los partidos que apoyan a los encausados, se manifiestan en contra de lo dicho y hecho por el Juzgado y ejercitan el fundamental derecho de reunión, manifestación y opinión, no parece sino que todo Jesucristo aquí, debería estar callado, olvidarse del ejercicio de los derechos fundamentales que les asisten (los mencionados) y todo para que los acusadores populares (¿cuánto de populares son o a qué pueblo representan los tales?) hinche el pecho, saquen pecho, respiren hondo y simplemente puedan proclamar a los cuatro vientos, y a la pequeña historia de sus miserias, que ellos solitos y eso sí, con la colaboración necesaria de quienes jurídicamente admitieron semejante desaguisado jurídico, fueron capaces de humillar “a los nacionalistas” (Patxi López y Ares cayeron en la red sin darse cuenta), haciéndoles hincar el pico y soportar un juicio desmesurado, irreal y pernicioso.

Miren Uds. Dirán que soy muy bestia, pero si de mí hubiera dependido ese juicio, físicamente, no se habría celebrado. !A las barricadas! Acordono de militantes el Palacio de Justicia y allí no entra más que Dios, porque es espíritu. Y luego que envíen a la Guardia Civil a “mandar a desalojar”…. Si yo hubiera sido político, que ahora no lo soy, en el sentido militante de la expresión.

Y además. Es que lo que se lee y oye en los desmemoriados, iletrados e inútiles de la prensa y radio y televisión, es para ciscarse en sus vivos y en algunos de los muertos. De más de dos.

Dicen. Claro, ahora el Tribunal señala el juicio para el día 8 de Noviembre, a dos o tres meses, o cuatro, de las elecciones, como dando a entender que existe un ánimo de no sé qué. Por parte de los Magistrados.

Verán los tales. Si se señala después de las elecciones, demasiado tiempo y tarde. Si cuatro meses antes, puede influir en el resultado final de las mismas.

Miren. Las Salas de lo Penal tienen una obligación. Señalar el juicio sin dilaciones. No olviden que existe un término, que se conoce como el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, que está consagrado en el art. 24 de nuestra Constitución. De manera que ya lleva este asunto demasiado tiempo en Instrucción, como para que ahora estén pensando los Magistrados en la política cochina de ciertos impresentables.

Luego, y además. Hay una tira de testigos que se han admitido prácticamente sin eliminar a ninguno. Personalmente creo que no eran necesarios ninguno de ellos, miren Uds. ¿Por qué?. Porque el asunto ya está planteado y se trata de dictar una resolución cuya problemática es de carácter estrictamente jurídico, y cuya solución, en el sentido que fuere, no depende de que declaren dos, tres o setenta, sino, si lo que hicieron estos señores, (el Lehendakari y sus compañeros de galeras), en relación con la sentencia de ilegalización de los partidos de la izquierda abertzale y un Auto de Garzón, constituye o no, un delito de desobediencia. Y para aclarar tal asunto, no hacen falta testigos de ninguna especie. ¿O me equivoco señores?.

En cualquier caso, verán Uds. Pueden estar los inculpados contentos, porque al final darán mucho que hablar durante unos cuantos días a la prensa en general y sin proponérselo, habrán colaborado a paliar los efectos de la esta nueva crisis, porque aumentarán, sin duda, la venta y audiencia de todos estos medios, que como pequeños chacales merodean alrededor de los leones, esperando que uno de ellos enferme, caiga y puedan comérselo, porque en vivos, ni mil de ellos pueden con uno solo de los reyes de esta selva en que se ha convertido nuestra sociedad jurídica, tan enmarañada, ilusa y vacua, como hace años no se ha conocido.

Y no entro en el tema de si la separación de poderes o el carajo de la vela.

Aquí señores, no nos hagamos embrollos mentales. No hay delito y esto entre muchos, lo han convertido en un circo en el que los payasos se han adueñado de la pista y solo dan risa. Al menos a algunos o muchos, por lo que yo sé, juristas a los que estos asuntos nos dan vergüenza.

Adiós al derecho. Bienvenida la acusación populachera.

Angel Gaminde Montoya
Abogado
Noviembre 2008



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- EL ESTADO DEL PROCEDIMIENTO
EL ESTADO DEL PROCEDIMIENTO


Pretenden ser estas líneas, un conjunto de precisiones a un artículo publicado en El Correo el día 15 de octubre del corriente año y que lleva por título “El estado de la cuestión”, cuyo autor es el Letrado D. José María Ruiz Soroa, con el que, dicho sea de paso, mantengo una muy buena relación, habiendo merecido mi personal felicitación algunas de sus reflexiones y no estando de acuerdo con otras, lo que en modo alguno empece aquélla relación, distante, pero cordial, que con él mantengo, desde el más absoluto respeto y reconocimiento al esfuerzo que realiza desde las páginas de este medio y otros, como El País.

Este artículo al que ahora me refiero, merece, a mi modesto juicio, un análisis, que quiero iniciar por el título mismo.

El proceso abierto y cuyo juicio oral y público ya ha sido señalado, contra el Lehendakari Ibarrtexe, el Sr. López, Arnaldo Otegi y otros más, no es, como dice Ruiz Soroa, el estado de la cuestión, sino el estado del proceso. En un proceso penal puede haber un estado de la cuestión, que supone un análisis genérico del debate jurídico, pero esencialmente de lo que se trata en todo proceso penal, es de un caso concreto, con la concurrencia de un conjunto de circunstancias, que hacen del mismo una especificidad, que como no analicemos al detalle, puede hacernos perder la esencia del proceso penal, que no consiste en otra cosa que en el análisis de un hecho determinado, de los autores, cómplices, encubridores o participantes por colaboración necesaria,, con independencia absoluta de que ese hecho, constitutivo o no de delito, haya sido cometido por Agamenón o su porquero.

Y en este caso Agamenón (el Lehendakari, al que esencialmente se refiere Ruiz Soroa), por ejemplo, nunca ha protestado por su sometimiento a proceso. Cuando le han citado a declarar como imputado, ha acudido puntualmente a la cita. Ha respondido a las preguntas que el Juez Instructor le ha formulado y ha manifestado su opinión, extra muros del Juzgado, acerca de lo que ese proceso le parece, a lo que supongo tiene perfecto derecho, como ciudadano y como Lehendakari.

Y cuando manifiesto que lo que debe analizarse es “este proceso”, convendremos seguramente, que el delito por el que se juzga a todos, por diversos conceptos, los inculpados (desobediencia a la autoridad judicial) no es un proceso, ni claro, procesalmente hablando, ni tampoco por la posibilidad de comisión del tipo, ni por la forma en que se han desarrollado los acontecimientos.

A este respecto, personalmente considero, que aún cuando la acción popular se halla reconocida en la Constitución (Art. 101 y 125, el art. 270 de la L. Enj,Crim., y el art., 19 de la Ley Orgánica del Poder Judicial), el indeseado e indeseable ejercicio que de la misma se está haciendo, la ha prostituido de tal forma que está permitiendo, a mi juicio inadecuadamente, que un conjunto de Asociaciones en este aspecto indeseables, se hallen gobernando los destinos y los conflictos sociales de este País, con la connivencia, eso sí, de ciertos Jueces y Tribunales y cierto Consejo General del Poder Judicial, que han visto en estas organizaciones, una punta de lanza del asociacionismo político, un elemento de eliminación, ataque y desprestigio de ciertos líderes políticos, que causan molestias indudables a su ideología, estrictamente política.

En mi opinión, cómo campan a sus anchas estas Asociaciones en las sedes judiciales y con qué libertad encuentran apoyo en procesos más que dudosos, desde el punto de vista jurídico, me han hecho pensar ya hace tiempo, en la necesidad de su extirpación de raíz. Bien es cierto que tal circunstancia debería ir pareja con una reestructuración, tanto de la figura del Ministerio Fiscal (que debe dejar de ser dependiente del Gobierno, ¡qué vergüenza!), como de la Judicatura, en lo que al proceso penal y a su instrucción, hacen referencia.

Así pues, este proceso del que ahora tratamos, está viciado por una intervención estrictamente política, que nada tiene que ver con la existencia o inexistencia del delito, de que son acusados los que deberán comparecer el próximo 8 de enero ante el Tribunal que ha de juzgarlos.

Al Letrado experto en temas mercantiles y civiles, Ruiz Soroa, le podríamos exigir y agradeceríamos su esfuerzo, una mayor profundización en el análisis del hecho delictivo del que todos los conocidos, son acusados.

No creo que basta con decir que existen indicios de responsabilidad, sino que debería decir en qué consisten esos indicios, cuál es su fundamento, en qué ha consistido la desobediencia y si esta, sobre todo se ha producido o no.

En los delitos, en el fondo, para saber si hay indicios de criminalidad, no hay más remedio que analizar el tipo delictivo.

Solo, en este aspecto, he encontrado una afirmación del compañero, cuando manifiesta que:

…, “es difícil que no “a priori” (se refiere el autor a la existencia de indicios de responsabilidad penal), cuando, los dirigentes de un partido político ilegalizado y disuelto por sentencia judicial firme, al que se ha prohibido formalmente por el Tribunal Supremo cualquier actividad, se reúnen con tales dirigentes pública y ostentosamente”.

Comienzo por el final. Si los reunidos hubieran creído que su actividad era delictiva, para rato se reúnen “con publicidad”. Seguramente se habrían ocultado, como hizo Eguiguren al reunirse con Otegi, al menos para el gran público, aunque el partido en el poder conocía perfectamente estos hechos..., y seguramente de rebote, el Ministerio Fiscal, durante más de tres años, incluso con las tres organizaciones políticas, disueltas y nada le ha ocurrido. La gente suele ser osada, pero no de forma desafiante, de modo que su actitud les conduzca directamente al procesamiento. Lo lógico, parece, es pensar que si lo hacen públicamente es porque creían, de buena fe, que lo que hacían era legítimo y no delictivo.

Verá mi querido colega. Ahí es dónde un buen civilista como tú, podía haber hecho hincapié. Habría sido interesante ver un análisis acerca de si una Asociación, partido político o sociedad mercantil, disueltas, pueden realizar algún acto, como tal Partido en este caso, que pueda llevar a sus miembros a prisión, o al menos a su procesamiento. Es decir. Disueltos los partidos políticos que abarcaban la llamada izquierda abertzale, la pregunta es obvia. ¿Cómo es posible que algo inexistente jurídicamente, (Batasuna, Herri Batasuna y Socialista Abertzaleak) a causa de la firme disolución de los mismos, pueden ser representados por algunos de los antiguos componentes de dichos Partidos, si éstos han sido disueltos con todos los Sacramentos jurídicos y pasado a mejor vida, política, social y personal cada uno de sus socios?.

La pregunta sería, si esas sociedades mercantiles, en las que se desenvuelve cuasi esencialmente la vida de mi querido colega, es posible que sigan en el ámbito jurídico realizando contratos, obligando a la extinta con sus actos, representándola ante la Administración, los Juzgados, etc. Creo que no.

En consecuencia, no sé cómo nadie puede reunirse con Batasuna, Herri Batasuna o Socialista Abertzaleak, si estos partidos ya no existen desde que fueron disueltos por la Sala del 61 del T.S.

Considero que debemos entender que la disolución de un partido supone, “velis nolis”, la muerte civil de cada una de las personas que al mismo se hallan afiliadas. Es decir, como tales personas, podrán hacer lo que les venga en gana, pero nunca podrá decirse que se han reunido con nadie, ni han delinquido a nivel de desobediencia, cuando dicen incluso expresamente, representar a Batasuna (que no lo dijeron), porque sería tanto como decir que yo represento a AHV, sin tener ningún poder de la entidad, o cuando esta ha sido disuelta a virtud de escritura notarial debidamente inscrita en el Registro Mercantil.

De otro lado el compañero utiliza un argumento, a mi modesto juicio, poco válido desde el punto de vista juridico-penal. Dice no ser necesaria la existencia de una orden expresa dirigida a quien deba afectar, para que , incumplida esta, puede hablarse del delito de desobediencia. Pues será un mal argumento, pero en todo caso la bondad o maldad del mismo, habrá que cargársela a la Sala 2ª del Tribunal Supremo, que es quien ha establecido tal doctrina.

En todo caso, me parece evidente que este es el quid auténtico no de la cuestión, sino de éste procedimiento y de este tipo delictivo.

Porque verá. El delito de desobediencia, en este caso, nace teóricamente, de dos resoluciones judiciales, que no de la propia Ley de Partidos Políticos

De un lado, de la sentencia en la que se ilegalizan los partidos políticos antes referenciados y dictada por la Sala especial del artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial..

De otro. De un auto dictado por el Juez Garzón, en un proceso paralelo de aquél, en el que asimismo se adoptan una serie de decisiones, que el Juez ordena sean comunicadas a una serie de Organismos de muy amplio espectro, pero entre los que no se halla ni la Lehendakaritza, ni el Lehendakari.

A todo esto, el art. 6 del Código Penal consagra el prinicpio de que “La ignorancia de las Leyes no excusa de su cumplimiento” Y la teórica prohibición de reunirse con Batasuna, no arranca de ninguna Ley, sino y en todo caso, específicamente del Auto del Juez Garzón y podríamos admitir que genéricamente, de la sentencia de ilegalización, aunque este último aspecto es más que dudoso. Pero podemos admitirlo así, a efectos tan solo dialécticos.

Pues bien, si lo que el Código establece es que la ignorancia de la Ley no excusa de su cumplimiento, no podrá hacerse extensiva esta prohibición a la ignorancia de una resolución judicial, a cuyo conocimiento no está en modo alguno obligado ningún ciudadano, salvo que la sentencia le sea notificada formal y expresamente y dentro de las facultades que el Organo decisor tiene al respecto.

Pero y en todo caso, continúo con la “orden expresa” a la que alude mi estimado colega y sobre la que argumenta.

Cuando la Sala 2ª habla del delito de desobediencia del art. 556 (el que se aplica a los encausados y con cuya circunscripción no estoy de acuerdo en absoluto, al menos por lo que, “prima facie” respecta al Lehendakari, al cual debería aplicársele el art. 410 del Código Penal dada la condición de “autoridad”) exige, para poder apreciar el delito e imputarlo al teórico comitente, las siguientes condiciones o requisitos:

a) “Un mandato expreso, concreto, claro y terminante de hacer o no hacer una específica conducta....”.
b) “Que la orden, revestida de todas las formalidades legales, haya sido claramente notificada al obligado a cumplirla….y
c) “la conducta omisiva de dicho destinatario, que desatiende y no cumple la orden (Sentencias de 5 de julio de 1989, 16 de marzo de 2.003 y 1 de diciembre de 2.003), como decimos siempre los Letrados ilustrados y displicentes,…… entre otras.

De otro lado la desobediencia debe ser, según otras resoluciones de dicho Alto Tribunal (y cito algunas expresiones paradigmáticas), “manifiesta”, “tenaz”, “persistente”, “contumaz” , “franca y terminante”.

¿Cree mi querido compañero, que alguno de todos estos requisitos concurren en el caso de los encausados?. Creo que no. Y ni siquiera a nivel indiciario.

La gran cuestión es. Conociendo como se conocen, desde el inicio del proceso, que de lo que se acusa es de un delito de desobediencia, el Instructor debió plantearse, a mi juicio sin duda alguna, porque a ello le obliga el principio constitucional de la presunción de inocencia, si existía algún indicio “racional” de criminalidad, que justificara la apertura de ningún tipo de procedimiento, con arreglo a la definición e interpretación que del delito hace el T.S.

Y la respuesta, también a mi juicio y sobre estos parámetros, es radicalmente no. Lo contrario es distorsionar el proceso, violar el principio, sagrado en derecho penal, de “intervención mínima” y hace pensar a la ciudadanía, que la apertura de un proceso como éste, no obedecía a razones jurídico-penales, sino a otros intereses que poco o nada tienen que ver con el derecho penal. Y en estas estamos

En consecuencia, el análisis acerca de si existe o no la colaboración necesaria, si el delito debe imputarse exclusivamente a los que representaban a la izquierda abertzale, es baladí. No había indicios y no hay delito y el mantenimiento de un proceso de estas características ha sido innecesario y habríamos de analizar si, incluso, prevaricador.

Hay una comparación que el autor del artículo hace que no me parece feliz.

Manifiesta que otros dos Presidentes, de otras tantas Comunidades Autónomas, también fueron enjuiciados y obligados a sentarse en el banquillo de los acusados. Los de Castilla y León y el de Cantabria, cuyos nombres no hacen al caso. Pero sí lo hace por los delitos de que eran acusados.

Se trataba de un delito “contra los derechos de los trabajadores” (del que fue absuelto), el de Castilla y de “malversación de caudales público y prevaricación”, por el que fue condenado el de Cantabria.

Con absoluto respeto para quien fue absuelto, los tipos delictivos, por su gravedad, no tienen nada que ver con las reuniones que celebraron los inculpados. Su finalidad no era la que se podía perseguir con la comisión de los delitos de que se acusaba a los mencionados. Pretendían los hoy encausados, , incluso aunque hubieran desobedecido una orden judicial, un fin absolutamente noble, como era, tratar de encontrar vías para la paz de la que todos, hace muchos años, estamos necesitados. Y otra cosa es que pensemos que la vía del diálogo para el logro de la paz es inútil, innecesaria y hasta políticamente perjudicial. Pero en este caso, el fin, imagino que todos pensamos era de buena fe, en modo alguno era perverso o pernicioso, como el de llevarso los dienros públicos.

Para finalizar, querido compañero. Podría convenir contigo en que el enjuiciamiento de cualquier persona, tenga la consideración que tenga, debería ser admitido como un signo de absoluta normalidad democrática.

Pero de un lado, los Jueces no son Dios. Se equivocan. Pueden ser juzgadas sus resoluciones a la luz de los preceptos que aplican. Y asimismo, la ciudadanía tiene perfecto derecho a tratar de responder a las preguntas que se hacen cuando las resoluciones que los Jueces adoptan, no se ajustan a su sentido de la justicia. Y esto también debe ser considerado como normalidad democrática.

Y desde luego en este caso, creo que la razón se halla del lado de quienes, a mi juicio, injustamente, se ven obligados a sentarse innecesariamente en el banquillo, porque con eso su honor, ha sido gravemente mancillado. Y con esto basta. O debería haber bastado desde el inicio del proceso.


Angel Gaminde Montoya
Abogado
Noviembre 2008
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